RESFC-2025-127-E-TRICUELP-TDEC

SANTA ROSA, LA PAMPA, Jueves 24 de Julio de 2025

Publicada en el B.O. 3688 del 14-08-25.-  

 

Referencia: Modificación Resolución 309/23

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 309/2023 y su modificatoria Resolución Nº 122/2024;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las citadas Resoluciones se aprobó el cronograma de vencimientos que resultará aplicable a los Establecimientos Educativos, Coordinaciones y Servicios Educativos dependientes del Ministerio de Educación;

 

Que mediante Nota Nº NO-2025-00002704-TRICUELP-TDEC, la Sra. Vocal de Sala II solicita la modificación de los Anexos I, III y IV de la Resolución N° 309/2023 (modificada por Resolución TdeC N° 122/2024);

 

Que la modificación del Anexo I se fundamenta en la necesidad de incorporar de cuatro (4) instituciones educativas ya que desde el Ministerio de Educación se procedió a la apertura de cuentas bancarias para la gestión de sus gastos de funcionamiento;

 

Que la modificación del Anexo III se fundamenta en la necesidad de eliminar tres (3) instituciones educativas ya que desde el Ministerio de Educación se procedió al cierre de las cuentas bancarias que se utilizaban para la gestión de sus gastos de funcionamiento;

 

Que la modificación del Anexo IV se fundamenta en la necesidad de incorporar ocho (8) instituciones educativas, ya que desde el Ministerio de Educación se procedió a la apertura de cuentas bancarias para la gestión de sus gastos de funcionamiento;

 

Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo correspondiente;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 309/2023 las instituciones educativas que se detallan a continuación:

 

• Escuela de Nivel Inicial (E.N.I.) Nº 36 de 25 de Mayo. Cuenta: 670-1-8-452.389/1.

• Instituto Superior de Formación Docente (I.S.F.D) de General San Martín. Cuenta: 640-1-8-377.179/6.

• Secretaría Técnica Inicial de 25 de Mayo. Cuenta N° 670-1-8-452.712/1.

• Escuela de Nivel Inicial (E.N.I.) N° 35 de General Pico. Cuenta N° 200-1-400.295/8.

 

Artículo 2º: Elimínase del Anexo III de la Resolución Nº 309/2023 las siguientes cuentas ya que desde el Ministerio de Educación se procedió al cierre de las cuentas bancarias que se utilizaban para la gestión de sus gastos de funcionamiento:

 

• Escuela Hogar Nº 48 de Árbol Solo. Cuenta: 241.306/8.

• Escuela Hogar Nº 186 de Anzoátegui. Cuenta: 200.878/1.

• Escuela Hogar Nº 73 de Utracán. Cuenta: 142.638/0.

 

Artículo 3º: Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 309/2023 las instituciones educativas que se detallan a continuación, ya que desde el Ministerio de Educación se procedió a la apertura de cuentas bancarias para la gestión de sus gastos de funcionamiento:

 

• Colegio Secundario General José de San Martín de Alta Italia. Cuenta: 200-1-399.096/2.

• Colegio Secundario José Hernández de Colonia Barón. Cuenta: 470-1-268.245/5.

• Colegio Secundario José Manuel Estrada de Doblas. Cuenta: 530-1-265.141/1.

• Colegio Secundario José Manuel Estrada de General San Martín. Cuenta: 640-1-377.167/3.

• Colegio Secundario Julio Neri Rubio de Lonquimay. Cuenta: 580-1-506.591/4.

• Escuela Nº 268 (Personal Único) de Utracán. Cuenta: 430-1-258.997/8.

• Colegio Secundario General José de San Martín de Miguel Riglos. Cuenta 540-1-269.975/4.

• Centro Politécnico Arturo Juan Ferrero de General Pico. Cuenta 200-1-400.269/9.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, notifíquese al Ministerio de Educación para que por su intermedio ponga en conocimiento de las Coordinaciones y Establecimientos Educativos la presente medida, comuníquese a la Sala II, a las áreas de Sistemas y Mesa de Entradas del Tribunal, publíquese en el Sitio Web y en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese